Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ministerio De Defensa Policia Nacional·Demandado Jimenez Otalvaro Jhon Jairo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Demandas Tendientes A La Reparación Por Daño Antijurídico Causado Por Particulares A Entidades Públicas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas tendientes a la reparación por daño antijurídico causado por particulares a entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda verbal sumaria de mínima cuantía presentada por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional en contra de un ciudadano, pretendiendo que se declare al demandado civilmente responsable de los perjuicios materiales ocasionados con el delito de hurto calificado agravado de una motocicleta y se ordene el pago de una suma de dinero por perjuicios patrimoniales, más la indexación e intereses correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 014 de 2022, según la cual, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular con el objeto de obtener la reparación de un daño antijurídico sufrido por la actuación de éste, la controversia será objeto de conocimiento por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del inciso 3° del artículo 140 de CPACA.

En tales términos, la autoridad que debe conocer el proceso es el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Manizales; por tal motivo, se ordenó remitir el expediente al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Manizales para que continúe el trámite de la citada demanda y comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 5 Civil Municipal de Manizales y 8 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Nación, Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2424 al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado5 Civil Municipal de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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